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Editorial 110
por Revista 110 | Publicado  10/1/2008 | Editorial Calificación:

cuando decíamos que era necesario conocer con tiempo el proyecto de Reforma Constitucional, lo hacíamos conscientes que solo un punto de los tantos contenidos en la misma desataría una amplia discusión.

Los hechos nos han dado la razón, porque ahora es cuando la discusión y el debate de Asamblea Revisora vs. Asamblea Constituyente comienza a aclararse.

Sería penoso que ya la Reforma sea un clavo "pasao" y que el estudio bicameral y las vistas públicas sean un bulto similar al de la Consulta Popular para aparentar consenso, pues los tratadistas comienzan a arrojar luces acerca de la forma de llevar a cabo una iniciativa constitucional.

Explican que una reforma es un plan de varios puntos que puede ser manejado por una Asamblea Revisora, ya que no se justificaría el costoso proceso de elección de diputados constituyentes. Pero cuando se trata de una nueva Constitución, entonces se hace imperativa la Asamblea Constituyente para que sea la sociedad en conjunto la que determine cual será el instrumento jurídico que gravitará sobre el futuro inmediato de la nación.

El proyecto actual contiene cerca de 240 artículos, por lo que no hay duda de que estamos ante una nueva Carta Magna y es perfectamente conciliar los 2 puntos en controversia: una Asamblea Revisora para que cree la figura de la Constituyente y esta que sea la que cree el instrumento llamado a provocar una revolución democrática.

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