
El fin de los partiditos
La Ley de Partidos Politicos y Agrupaciones Políticas, se convirtió en pieza de controversias entre representantes de los partidos.
Fue sometido por el diputado Ángel Acosta, acogido por la Cámara de Diputados, estudiado en una comisión especial que preside el diputado del PRD, Rafael Calderón.
El artículo que "hace más roncha" a los minoritarios, es el 14: Forma de la solicitud para obtener el reconocimiento, ya que deben presentar una serie de requisitos, entre ellos: las Agrupaciones locales se establece no menos del cinco por ciento del total de votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales.
Las informaciones deben presentarse en medios compatibles con los de la JCE y las listas de votantes deben estar organizadas por barrio, sector, urbanización y calle.
Además, la organización debe contar con organismos de dirección provisionales operando y locales abiertos funcionando en por lo menos, cada uno de los municipios cabeceras de provincias del país y del DN.
El párrafo II, dice "No será admitida ninguna solicitud de reconocimiento formulada por un partido o agrupación política que hubiese sido reconocido en dos ocasiones o más y que se hubiese extinguido con posterioridad al último reconocimiento por una cualquiera de las causas relativas a la pérdida de la personería jurídica establecidas en la ley".entre otras exigencias.
En un reciente seminario, Luis Acosta, de la UDC, pidió se establezca que son los derechos de las minorías, debido a que como se está manejando el proyecto de ley, es una agresión y abuso de ley a las minorías. Advirtió que el proyecto no puede seguir conociéndose como caña para el ingenio.
Luis Delgado, secretario nacional electoral del PRD, plantea que es un deber de los partidos defender la soberanía, la independencia, derechos humanos, la paz, medio ambiente y la democracia.
En torno, a los derechos de los miembros y afiliados expresa el derecho a recurso de queja que los militantes que consideren vulnerados su derechos.
Dijo que es necesario que los partidos y agrupaciones organicen sus primarias mediante la supervisión de la JCE, y no la organización.
Dijo que se deben revelar las fuentes de los financiamientos de carácter público y privado estableciendo topes máximo. Es de un gran interés que se ponga límites a los recursos de campaña, también planteamos la tipificación como un delito penal, que deben llevar sanción, prisión correccional, el delito del transfugismo.
Sobre los fondos ilícitos, establecer controles con fuertes sanciones.
Manuel Paulino, de la AD, expresó que las organizaciones minoritarias deben reunirse para plantear modificaciones más sólidas.
En la Alianza por la Democracia, creemos en la sociedad en base a valores.
Destacó que cuando la JCE, creó un reglamento, la mayoría de los partidos se opuso, y la AD fue la única que lo apoyó, por eso, plantea que los partidos deben fortalecerse con recursos públicos, y de sus propias actividades, no privados, de acuerdo a los votos obtenidos.
Elías Wessin del PQD, aconseja a los congresistas a no festinar el proyecto sin darle participación real, a los diferentes actores de la política nacional. Somos 24 partidos reconocidos por la Junta, y han hecho sus aportes.
Recordó que hay senadores activos por los votos de los minoritarios.
Tanto Adriano Sánchez Roa, como Noé Sterling, coincidieron en señalar que la democracia es calidad de mayoría y minoría, pero percibimos que hay un sesgo de prejuicio en contra de los minoritarios. Lo que debe primar es la equidad, nosotros pedimos eso, e igualdad y controles.
Tácito Perdomo, en representación del PRSC, considera que la ley debe comenzar destacando la equidad de género.
Sobre la limitación del periodo congresional, dijo que los dos meses de campana y tres meses de elecciones son cinco, pero planteó que sea desde el 15 de enero al 15 de mayo. Sobre las primarias a celebrarse el mismo día, recordó que la Suprema Corte de Justicia, falló en contra.
En cuanto al director de campana, el cual sería el responsable frente a la ley, de las faltas que el partido incurra durante la campaña, cree que no, que esas fallas no deben supeditarse a una tercera persona.
Mujeres-machismo-género
Tania Báez, del PNVC, dijo que el factor político siempre está involucrado en los asuntos electorales, por lo que debe crearse un tribunal, aparte de los miembros de la JCE. Plantea que para el conocimiento de la litis internas, se convoque a los partidos ante la Junta. Sobre el financiamiento, debe ser modificado Art. 50 de la ley, es desigual, leonino, en cuanto a su distribución.
Por la Sociedad Civil, y PC, Rafael Toribio, quien también es miembro de su directiva política. Quisiera ver la voluntad política para que sea consensuado y sancionado, dijo.
Planteó que el proyecto recoja propuestas de sectores de la sociedad civil. Sugiere que la ley especifique sanciones penales. Dijo que le gustaría exista un artículo que diga que la Sociedad Civil deba ser un actor en el proceso de conocimiento y aprobación.
Sobre la escogencia del 33% plantea consideraciones en torno a darle a una mujer los votos de un hombre que no sacó suficiente votos dentro de su partido.
En cuanto a los cargos electivos, y el transfugismo, apoya que el cargo pertenezca al partido.
Sobre las prohibiciones de fondos a los partidos, no deben recibir fondos para rentabilidad particular, cito el caso del barrilito. Lo que reciben los partidos en especie, publicidad, esa es una forma de recibir colaboración, aclaró. Finalmente, sugiere exista la obligación de que algunos partidos tengan que ir solo.
Ramonita García, subsecretaria de la Mujer, dijo que en la Vistas Públicas celebradas la Secretaría de la Mujer hizo su propuesta, pero que no han sido incluidas en el pre informe presentado por la Cámara de Diputados. Si tenemos diez años discutiendo la posibilidad de una ley de partidos políticos, podremos modificarla bien mediante la perspectiva de género, que contemple lenguaje no sexista, a pesar de que se nos da un trato de minoría. Ese proyecto de ley contempla el cumplimiento del 33%, pero debe la ley trascender, ya que ese porcentaje no esta contemplado para el Senado.
La Secretaría de la Mujer plantea que debe haber un considerando estableciendo principios de igualdad, se debe establecer la cuota de representación política.
Emma Valois, en representación del Consejo de Asociaciones de mujeres incorporadas, considera que la sociedad civil debe ser considerada como actor complementario en los procesos políticos.
El presidente de la Comision, Rafael Calderón, aclaró algunos puntos:
Sobre el asunto exigido por las mujeres, informo que la versión final del proyecto tiene lenguaje de género.
Aclaró que la ley no pretende sustituir a otras leyes referentes a la regulación de los partidos políticos.
Calderón recordó que cada partido político deberá hacer sus recomendaciones y sugerencias a la comisión especial que estudia el proyecto de ley.
Lo más controversial:
Se prohíbe a los partidos políticos y agrupaciones: Establecer acuerdos o pactos que disminuyan, dividan o repartan el periodo de gestión de los funcionarios electos o los derechos inherentes a estas funciones.
Despojar de las candidaturas, que hayan sido válidamente ganadas en proceso procesos convencionales internos y en Primarias a dirigentes o militantes del Partido o agrupaciones políticas, para favorecer a otras personas, incluyendo a las del mismo partido, o de otras, a menos que no haya cometido faltas graves.
Imponer o aceptar requerimientos o deducciones de salarios a los empleados públicos o de empresas particulares, aun cuando se alegue que son cuotas o donativos voluntarios.
Utilizar bienes, fondos públicos pertenecientes al Estado en provecho propio o de los candidatos por ellos postulados.
Se prohíbe a todo funcionario o empleado del Estado o de los municipios poner a disposición de cualquier partido o de cualquier candidato, a permitirle el uso en cualquier forma de tales bienes o fondos.
Ninguna persona que haya sido legítimamente escogida como candidato por mayoría del voto universal en las Primarias, podrá ser sustituida por medio de mecanismos internos, con excepción de los casos que establece el art. 43, y en los que la persona que ostenta la candidatura presente formal renuncia al derecho adquirido, se le compruebe violaciones graves a la Constitución.
La escogencia del 33% de las candidaturas que por ley corresponde a la mujer se hará cuando una o más precandidatas a puestos de elección popular participantes en las primarias a la que se refiere al art. 37, de la ley. No haya o hayan obtenido la cantidad de votos suficientes para ostentar el 33% de las o las candidaturas que establece la ley para la mujer dentro de cada provincia, municipio o circunscripción, o las mujeres más votadas en el proceso de primarias correspondiente a la demarcación electoral de que se trate, será o serán las precandidatas legítimamente electas como las candidatas que cubrirán la cuota o porcentaje de 33% a la que tienen pleno derecho por ley.